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Mensaje por Messiah Dom Mar 23, 2008 7:47 pm

Repasemos. Sabes los tipos de rol seleccionables, el modo de conseguir recursos naturales y dinero, como montar un ejército y como participar en guerras. Yo diría que ya estás casi preparado para decidir quíen quieres ser en el juego. Pero antes debes leer acerca del modo de relacionarte con los demás usuarios, especialmente si el territorio que tienes en mente pertenece a un reino/imperio/sultanato o es de tipo religioso.


IMPERIO ZOURNANO
EMPERADOR: Prov. de Zour / GOBERNADORES: Prov. de Tze + Estado de Shakta / NOBLES: Ducado de Tamasca + Santuario de Parun
Este Imperio milenario es una evolución del antiguo Reino de Zour, que agrupaba a este con las provincias de Zour, Shakta y Zte. Cuando se unieron a él el Ducado de Tamasca y el Santuario de Parun se fundó el Imperio, que continúa liderado por el Shogun de Zour, llamado ahora Emperador.

El Emperador gobierna sobre los territorios de Zour, mientras que en Tze, Shakta y Parun ha cedido parcialmente su control a varios gobernadores. El Duque de Tamasca accedio a la anexión de su territorio por el Imperio mediante un acuerdo estratégico y comercial.

1. Ley de la administración del Imperio (Ley ancestral)
- La provincia de Zour funciona como capital del Imperio, donde vive y gobierna el Emperador de la dinastía Zin. Sólo el Emperador tiene la capacidad de tomar decisiones de repercusión internacional.
- La provincia de Tamasca es administrada por su Duque. El Duque sólo tiene potestad para administrar su región, todas las acciones de repercusión internacional serán consultadas previamente con el Emperador.
- Las provincias de Tze, Shakta, y Parun son administradas por gobernadores. Los gobernadores sólo tienen potestad para administrar sus regiones, todas las acciones de repercusión internacional serán consultadas previamente con el Emperador.

2. Ley de los tributos al Emperador (Ley ancestral)
- El Ducado de Tamasca entregará el 20% de su reserva de hierro al Emperador.
- Los gobernadores entregarán el 35% de su reserva de oro y el 35% de su reserva de hierro al Emperador.
- El pago de los tributos se realizará el primer mes de cada año múltiplo de cinco. De esta manera existe un generoso tiempo de cinco años entre cada pago.
- El Emperador usará esos recursos como le plazca. La preferencia será usarlos para gastos generales del Imperio como los del Ejército Imperial.

3. Ley de los tributos a los Dioses (Ley ancestral)
- El 10% de la reserva de comida y el 5% de la reserva de oro de la Provincia de Zour serán enviados al Santuario de Parun como ofrenda a los Dioses.
- El pago de los tributos se realizará el primer mes de cada año múltiplo de cinco. De esta manera existe un generoso tiempo de cinco años entre cada pago.

4. Ley de las regulaciones comerciales (Zin Saiyan, 4901)
- Las diferentes regiones del Imperio, priorizarán el comercio interno. Posteriormente tendrán preferencia las regiones aliadas y por último las neutrales.
- Quedará prohibido el comercio con regiones con malas relaciones o incluso enemigas.
- En cualquier caso y al tener una dimensión internacional, el comercio externo deberá ser aprobado por el Emperador, no pudiéndose realizar transacciones comerciales ni de ningún tipo similar con extranjeros sin el permiso previo del Emperador.

5. Ley de ejércitos regionales (Zin Saiyan, 4901)
- Todo noble o gobernador de las provincias fieles al Imperio Zournano tiene el derecho fundamental de poseer, dirigir y administrar un ejército regional, fiel a los intereses imperiales, locales, y regionales.
- Los nobles o gobernadores no podrán invertir más del 30% de los recursos totales de una región en la financiación de tropas. Esto evitará el desequilibrio entre la militarización regional y el desarrollo autónomo de cada provincia.
- El ejército regional de los nobles o gobernadores será fiel a su provincia, pero tendrá el juramento de obedecer al Emperador en caso de emergencia. El Emperador es el Taishogun de todos los ejércitos del Imperio, no obstante sólo utilizará la capacidad de convocar a los ejércitos regionales en muy pocas ocasiones de máxima emergencia.
- El Emperador podrá solicitar cualquier tipo de dato sobre cualquier ejército regional y deberá ser respondido con veracidad. El Emperador lo debe conocer todo sobre su Imperio para el correcto funcionamiento de éste.

6. Ley de tolerancia religiosa (Zin Saiyan, 4904)
- Se prohibirá la residencia de los ciudadanos de cualquier religión que no sea la oriental en el Santuario de Parun, al considerar este territorio como sagrado y máxima cuna de la fe oriental y al encontrarse en este el Zauhn, líder espiritual de la religión oriental. En cualquier caso existirán excepciones, indicadas por el emperador o el Zauhn.
- Está recomendado profesar la fe oriental. El Imperio sólo se compromete a subvencionar, proteger y extender la fe oriental. El estilo de vida imperial está fuertemente ligado a la fe oriental y este es el único credo del Imperio, el único que no será considerado extraño.
- Fuera del territorio de Parun está permitido profesar la fe protestante e islámica, así como las creencias tribales propias de Escarpa y Kahun-Zhan. Estas religiones están permitidas pero nunca recibirán apoyo del Imperio. Tendrán que ganar su propio oro y comprar con él todo lo que necesiten para hacer viable su religión.
- Está prohibida terminantemente la religión católica. Es considerada una variante arcaica y violenta de la fe protestante. Cualquiera que sea descubierto realizando rituales propios del catolicismo será obligado a abandonarlos y de no obedecer será desterrado. Además, si un sujeto que previamente afirmó abandonar la fe católica es descubierto realizando de nuevo alguno de sus ritos, se le castigará con la pena de muerte por desobediencia reiterada.
- Como excepción a la prohibición de profesar la fe católica, en las zonas comerciales tales como los puertos, los mercados y el bazar imperial, estará permitido seguir esta religión. Pero para no alterar el orden público, se pide tratar de mostrar en público sólo lo mínimo esencial para la comodidad del católico, sin hacer de forma visible en público ningún ritual que pueda ser realizado en privado.
- El Imperio se compromete a castigar y perseguir la intolerancia religiosa. Además, en el caso de que una gran cantidad de miembros de una religión permitida cualquiera cometan actos violentos de intolerancia religiosa reiteradamente, la religión en cuestión será declarada violenta y se prohibirá en todo el Imperio. De los líderes religiosos depende enseñar a sus fieles a respetar al Imperio para que esto no vuelva a suceder.
- Si una religión hasta la fecha desconocida aparece y muestra deseo de ser reconocida por el Imperio, su máximo líder debe ponerse en contacto con algún diplomático imperial para concertar una cita en la que mostrará las costumbres de su religión, defenderá su condición de culto pacífico y expresará su deseo de mantener buenas relaciones con el Imperio. Después la religión será evaluada por los sabios de Parun y si es aprobada será incluida dentro de las religiones permitidas del Imperio.


El Emperador es visto como un semi-dios por sus súbditos; figura en parte agrandada desde el Santuario de Parún, donde ensalzan sus virtudes ante el pueblo llano. Tan sólo en el territorio cristiano de Tamasca mantienen algún recelo sobre su figura.


SULTANATO DE AL-JAMIN
REY: Reino de Tayjul / EMIRES: Emirato de Shahali + Emirato de Zana
El Sultanato es una agrupación histórica de territorios islámicos, liderados por un Sultán. Cada territorio está gobernado a su vez por Emires, quienes tienen que rendir pleitesia al Sultán.

1. Ley de gobierno
- El Sultanato de Al-Jamin se compone de tres provincias: los Emiratos de Zana y Shalahi y el Reino de Tayjul. El Reino de Tayjul constituye la capital del sultanato.
- Los Emiratos de Zana y Shalahi disponen de cierto grado de autoridad para dictar leyes internas, que serán aplicables en su territorio. No obstante, ambos Emiratos deben lealtad al Sultán de Al-Jamin y Malik de Tayjul, por lo que estas leyes internas no deberán en ningún caso contradecir lo dispuesto por las leyes generales del Sultanato, y deberán contar con la aprobación del Sultán.
- La religión oficial del Sultanato es el Islam, aunque las demás religiones serán toleradas siempre y cuando sean practicadas con total respeto hacia el Islamismo y hacia nuestro Allah. De lo contrario los practicantes de dicha religión serán expulsados de inmediato del territorio musulmán.

2. Ley de tributos a la capital
- Los emiratos están obligados a entregar al sultán el 10% de la recaudación periódica de oro en sus territorios en concepto de Tributo a la Capital. El impago de dicho tributo esta penado con la destitución del emir responsable de dicho impago.
- El Sultán tiene la obligación de abastecer los graneros de las ciudades de los Emiratos con la suficiente comida para alimentar a sus ciudadanos. Dichos graneros deberán estar como mínimo al 50% de su capacidad total.

3. Ley de comercio
- Tanto los emiratos como la capital son libres de practicar el libre comercio con los feudos del mundo con los cuales no se tengan malas relaciones, pero la prioridad siempre debe de ser la del comercio dentro de los territorios del sultanato. Queda terminantemente prohibido comerciar con reinos enemigos de Al-Jamin o que mantengan relaciones tensas.

4. Ley de defensa del Sultanato
- Cada emirato puede gastar hasta un máximo de 60 piezas de oro por periodo en la financiación de su propio ejército. Cualquier sublevación o ataque a la capital o entre emiratos será penada con la muerte de los gobernantes implicados. Debemos recordar que todos somos hijos de Allah, y que nuestro deber es expandir juntos el Islam por toda la Tierra.
- A menos que el propio Reino de Tayjul, capital del Sultanato, se vea invadido o se encuentre en guerra con algún feudo hostil al Sultanato, el Sultán tiene la obligación de acudir en ayuda de cualquiera de los dos emiratos si alguno de ellos o los dos sufren la invasión de un ejercito
enemigo, movilizando cuantas tropas Reales sean necesarias para expulsar al invasor.
- De igual manera, los Emiratos, al tener pleno derecho a disponer de ejercito propio, tiene la obligación de acudir a la guerra cuando el Sultán lo estime oportuno, e incluso ayudar en la defensa de la capital si fuera necesario.

5. Privada


Estas leyes han permanecido así desde hace siglos, y en una sociedad tan tradicional y apegada a su pasado como la del Sultanato cualquier incumplimiento de las mismas podría acarrerar graves consecuencias militares, culturales y sociales.
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Mensaje por Messiah Mar Oct 21, 2008 12:18 am

REINO DE LAS DOS COSTAS
REY: Principado de Altollano / NOBLES: Emirato de Jamaili + Condado de Ribera + Ducado de Puertonegro
El Reino de las Dos Costas está formado alrededor del poder militar y comercial del Principado de Altollano, que tras una serie de conquistas memorables consiguio anexionar diversos territorios, entregándoselos después a aquellos nobles que más fielmente combatieron con él. Se trata por tanto de un Reino basado en la lealtad. Recientemente el Rey David de Tal impulsó una reforma en la estructura política del Reino para "democractizar" su funcionamiento.

- El Príncipe de Altollano es además el Rey de las Dos Costas.
- El Rey procurará preservar la unidad territorial del reino y mediará ante posibles disputas.
- El Rey podrá pedir recursos a otras regiones del reino en caso de necesitarlos para efectuar alguna obra.
- Los impuestos de las regiones pertenecientes al reino no puede superar en mas del 10% los de la capital.
- Las decisiones más importantes se decidirán mediante votación en la Corte del Reino de las Dos Costas, donde cada región tendrá un voto y el del rey valdrá doble.
- Las acciones que involucren a varias regiones del reino serán estudiadas en la Corte.

- El Ducado de Ribera y el de Puertonegro están obligados a acudir a la llamada del Rey en caso de guerra, así como a entregarle el 10% de su recaudación periodica de madera.
- El Emirato de Jamaili entrega el 10% de su recaudación periodica de oro al Rey.
- El Emirato no puede gastarse más del 20% de su recaudación perídica de oro en tropas terrestres, aunque tiene total liebertad para construir barcos y maquinaria de defensa.
- El Rey defenderá con sus tropas todos los territorios del Reino ante cualquier ataque, sea de quíen sea.
- El Rey asegurará que los graneros del Emirato de Jamaili están siempre al menos al 50% de su capacidad.


El pueblo que habita estos territorios suele vivir ajeno a todas estas relaciones diplomáticas y no son excesivamente religiosos; sólo se preocupa de tener comida en la mesa y un poco de oro con el que comerciar. La unión del Reino recae por tanto exclusivamente en el poder militar que el Rey doblecostero pueda mantener.


REINO DE SINMAR
REY: Príncipe de Monteblanca / NOBLES: Marqués de Mediena + Duque de Brun + Señor de Marisme
El Reino de Sinmar está organizado mediante un sistema semi-democrático, muy avanzado para la época, en la que un cónclave de nobles llamado "Corte Sinmariana" toma las decisiones más importantes del Reino. Es una sociedad extremadamente piadosa, en la que el Papa tiene una gran influencia.

- El Rey ha sido elegido en votación por los nobles cuyos territorios forman parte del Reino.
- El Rey ostenta además el cargo de Príncipe de Monteblanca.
- La "Corte Sinmariana" tomará aquellas decisiones que afectan a todos los territorios del Reino, como declaraciones de guerra, construcciones importantes, etc.
- Cada noble dispone de un voto, mientras que el del Rey vale el doble.
- Cada territorio debe poner al servicio de las arcas del Reino un 10% de su recaudación de oro; el uso de ese dinero se decidirá períodicamente en la "Corte Sinmariana".
- El 10% de la recaudación periodica de comida del Principado de Monteblanca será enviado al Monasterio de Santio como ofrenda al Señor.


Se trata por tanto de un sistema en el que el equilibrio de poder es fundamental para su buen funcionamiento. La buena relación entre nobles y su Rey es clave para seguir gozando de las ventajas de su unión, y el respeto de los derechos/obligaciones religiosas del mismo no son cuestionables; mal haría el noble que renegase de la fe verdadera.


TERRITORIOS RELIGIOSOS
CRISTIANISMO: Abadía de Domine + Monasterio de Santio / ISLAM: Califato de Baz-Al-Um / ORIENTAL: Santuario de Parún (Imperio Zournano)
Las condiciones particulares de cada uno de estos territorios están especificadas en el hilo "Acciones Religiosas".


OTRAS CUESTIONES
Relaciones Diplomáticas
Para poder ver una imagen general de la situación político-estratégica general en cada momento del juego existen unos medidores que se llaman "relaciones diplomáticas". En ellos se actualizarán cada lustro todas las relaciones "institucionales"de cada territorio con el resto, significando de este modo el sentimiento que los pueblos se tienen uno al otro. Existen 5 niveles de relación:

- Aliados
- Buenas
- Neutrales
- Malas
- Enemigos


Independientemente de si están en guerra o no estos adjetivos cualificarán la relación entre dos territorios y como se ven sus pueblos. Sirven para tener en todo momento una ligera idea de la psible relación de tus vasallos si negocias con ese territorio vecino con el que llevas enemistado tanto tiempo o si te alias con un territorio con el que mantienes malas relaciones en pos de derrotar a otro que sea enemigo. Así que ten cuidado y respeta lo máximo posible estas indicaciones si no quieres llevarte desagradables sorpresas en forma de revueltas, saqueos, etc.

Por supuesto, estas relaciones varían con el tiempo, y pueden mejorar tras una serie de acuerdo comerciales beneficiosos o empeorar tras diversas escaramuzas en el campo de batalla.

En el siguiente apartado de las reglas, "Acciones religiosas", conocerás el funcionamiento de los roles que poseen en el juego cargos relacionados con la fe, así como su influencia en el juego y las relaciones que mantienen con el resto de jugadores. Además se hablará de un concepto bastante importante en MedievalAge; el bienestar.
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